REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000582
Los ciudadanos MIRIAN MERCEDES VIZCAYA DE RODRÍGUEZ y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.856.003 y V-3.379.224 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06 de Junio del año 2008, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 27-06-2008.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIRIAN MERCEDES VIZCAYA DE RODRÍGUEZ y ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, arriba identificados, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Octubre del año 1998. De dicha unión no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
|