REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007924
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano RUBERTH DANIEL RAMOS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.293.104, residenciado en la Comunidad de la parroquia José María Blanco, Jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara, casa Nro. s/n, Calle La Línea, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RUBERTH DANIEL RAMOS TORREALBA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA COMUNIDAD DE LA PARROQUIA JOSÉ MARÍA BLANCO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, CASA NRO. S/N, CALLE LA LÍNEA; con los siguientes linderos: NORTE: En Veintidós metros con Sesenta centímetros (22,60 Mtrs) con terrenos ocupados por Maria Julia Vargas; SUR: En Veintidós metros con Sesenta centímetros (22,60 Mtrs) con terrenos ocupados por Antonio Anzola; ESTE: En Doce metros con Veinte centímetros (12,20 Mtrs) con terrenos ocupados por Antonio Anzola; OESTE: En Doce metros con Veinte centímetros (12,20 Mtrs) con Calle La Línea, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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