REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008110
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HECTOR ANTONIO BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-22.198.811, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HECTOR ANTONIO BARRETO GIL, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA TORRE II, SECTOR LOS CARDONES MANZANA 2, CASA NUMERO 23, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Siete metros y cincuenta Centímetros (7,50 Mts) terreno ocupado por la señora Chiquinquirá Arrieche; SUR: En línea de Diez Metros (10 Mts) con la Calle principal; ESTE: En línea de Diez Metros con Cuarenta (10,40 Mts) lineales, con la señora María Sánchez; OESTE: En línea de Doce Metros con Cuarenta centímetros (10,40 Mts) lineales, con la señora Margarita Gómez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.