REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008143
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YUSLEIBY DESIREE CADENAS CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.813.104, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. F. 15.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUSLEIBY DESIREE CADENAS CEGARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA TORRE CARRERA 1A ENTRE CALLES 4 Y 5 CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Nueve metros con Cincuenta Centímetros (9,50mts) ocupado por la Sra. Neida Barco; SUR: En línea de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50mts) con terreno desocupado; ESTE: En línea de Diez metros con Cincuenta Centímetros (10,40mts) lineales, que colinda con la carrera 1ª que es su frente.; OESTE: En línea de Doce metros con Noventa (12,90mts) lineales que colinda que colinda con terreno ocupado de la Sra. Maritza Ruiz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
|