REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008215
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN BETANCOURT TERAN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 15.150.899, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN BETANCORT TERAN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORA, DE LA COMUNIDAD URBANA CON VOCACION AGRICOLA, VALLE CAMPESTRE LA MORA, CALLE ARAGUANEY, PARCELA Nº 3-A, SECTOR B, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terreno perteneciente a la señora Sonia Aguilar; SUR: calle Araguaney; ESTE: terrenos perteneciente a Chirinos Chirinos y; OESTE: terreno perteneciente a la señora Mery Rodriguez Padua. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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