REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2007-000258

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH OCANTO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.009.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LA SENCION OCANTO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.000.544.
SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR RECONOCIMIENTO DE FILIACION.

La ciudadana MARIA ELIZABETH OCANTO, alega que nació el (04) de Febrero del año 1975, siendo hija de la ciudadana MARIA DE LA SENCION OCANTO, arriba identificada, es el caso que su madre no realizo su presentación ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la ley, como se evidencia en copia original certificada del registro Civil del Estado Lara, según consta que no aparece en los Libros de Nacimientos que lleva el Registro Principal del Estado Lara, en fecha 26-07-2007, la cual anexa marcada con la letra A; documento público que el Tribunal valora de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil Vigente. Alega que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hija, ya que su madre la reconoció como tal y ha sido reconocida en la sociedad como hija de MARIA DE LA SENCIÒN OCANTO, usando su Apellido en todo momento y gozando de todos los derechos inherentes a su condición de hija.
Fundamenta la acción en el Artículo 226 y 506 del Código Civil vigente.
En fecha 08 de Agosto del año 2007, se admitió la presente demanda, se acordó la citación de la demandada, la cual fue lograda en forma personal, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público; cumplidas las mismas y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la demandada, consignó escrito de contestación en donde expone:
1.- Si es cierto que su hija MARIA ELIZABETH OCANTO, nació el 04 de Febrero del año 1975.
2.- Si es cierto que no presento a su hija MARIA ELIZABETH OCANTO, ante las autoridades correspondientes en el lapso que estipula la Ley. Como quiera que la acción intentada es de índole personal, siendo precisamente el solicitante o demandante RAFAEL JOSÉ PIÑA RODRÍGUEZ, el llamado a incoarla y en razón de que no es contraria a derecho y dada las probanzas de autos es menester concluir que la misma debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.

D E C I S I O N

En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION, intentado por la ciudadana MARIA ELIZABETH OCANTO, contra la ciudadana MARIA DE LA SENCION OCANTO, ya identificados en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada, hija de la ciudadana MARIA DE LA SENCION OCANTO. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELIZABETH OCANTO, hija de la ciudadana MARIA DE LA SENCION OCANTO, una vez que la presente sentencia se declare firme.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.


El Juez.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria,


Abg. Luisa A. Aguero E

HRPB/LAAE/jysp.