REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014198
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana DILIA GREGORIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.382.595, domiciliada en la Calle 7, entre carreras 1 y 4, El Trompillo, Sector Joel Sequera, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.35.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DILIA GREGORIA OVIEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 7, ENTRE CARRERAS 1 Y 4, EL TROMPILLO, SECTOR JOEL SEQUERA, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de terrenos comuneros; SUR: Con calle 7, que es su frente; ESTE: Con propiedad de Betsy Colmenarez; OESTE: Con propiedad de Coromoto Hurtado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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