REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-005380

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.758.877, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 22 ENTRE CALLES 19 Y 20, CASA Nº 19-99, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CATEDRAL, DISTRITO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble propiedad de la familia Romero Gimenez antes casa y solar de Blanca de Moreno; SUR: Carrera 22 que es su frente, antes Calle Bruzual; ESTE: casa y solar de Maria Altagracia Vizcaya antes de Ramón Oirdobro Duin; OESTE: Con Inmueble propiedad de la familia Romero Gimenez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

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EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.




HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.