REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009386
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.535.202, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle 12 entre las carreras 1 y 2 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano FRANCISCO GONZALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PUEBLO NUEVO, CALLE 12 ENTRE LAS CARRERAS 1 Y 2 DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,00 mts con terreno ocupado por Eulogio Mendoza; SUR: En línea de 21,00 mts con terreno ocupado por Mercedes Uzcategui; ESTE: En línea de 11,20 mts con calle 12, que es su frente; OESTE: En línea de 12,35 mts con terreno ocupado por Leopoldo Cuicas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/am
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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