REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009392
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA ALVAREZ COLOMBO, FRANCIS COROMOTO ALVAREZ COLOMBO, RUBEN ALBERTO ALVAREZ COLOMBO, JOSÉ GREGORIO ALVAREZ COLOMBO y FELIPE SALNTIAGO COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.030.970, V.-14.030.971, V.-12.025.932, V.-12.025.907 y V.-11.268.154, respectivamente, y domiciliados en Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Eugenio Alayòn, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 114.356, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ELIDA ISABEL COLOMBO con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Acta de Defunción. B:) Original de cinco (5) Partidas de Nacimiento, D:) Constancia de emitida por el Banco Provincial de fecha 19-06-2008 E:) Certificación de Solvencia de Sucesiones Nº F-05-07-Nº 0029927. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: ALEXANDER J. CUICAS P. y PASTORA C. CASTILLO S., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: YAJAIRA CAROLINA ALVAREZ COLOMBO, FRANCIS COROMOTO ALVAREZ COLOMBO, RUBEN ALBERTO ALVAREZ COLOMBO, JOSÉ GREGORIO ALVAREZ COLOMBO y FELIPE SALNTIAGO COLOMBO en su condición de hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ELIDA ISABEL COLOMBO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/am
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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