REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 29 de Julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-18909

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos JESUS EDUARDO SIERRALTA y RAFAEL EDUARDO SIERRALTA, mayores de edad, titulares respectivamente de las Cédulas de Identidad números V-9.634.938 y V-5.926.097, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JESUS EDUARDO SIERRALTA y RAFAEL EDUARDO SIERRALTA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La población de Carora Urbanización El Roble, final calle 2 con Urbanización Don Pío Alvarado, JURISDICCION DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Armando Carrasco, SUR: Calle sin nombre, ESTE: Con terrenos ocupados por Francisca Duran de Montilla, y, OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Evangelista Lameda, Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ




ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA



ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/imsc.