REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006238
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCÍA VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-7.301.615 y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JESUS DE LA ENCARNACION CARRASCO CAMPO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA SEGUNDA PLANTA DE UN INMUEBLE EDIFICADO SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE SU UNICA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD, SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO DE PROTOCOLIZADO POR ANTE OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA EN FECHA 17-08-2004, INSERTO BAJO EL Nº 23 TOMO 10 PROTOCOLO PRIMERO; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Francisco García; SUR: Carrera 21 que es su frente; ESTE: Terrenos de Francisco Gracia; OESTE: Apartamento Nº 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/am

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.