REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-006325
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) HONORIA DEL CARMEN GARCIA CALDERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.344.177, domiciliada en Guarico, Municipio Moran del Edo. Lara, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) HONORIA DEL CARMEN GARCIA CALDERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO AGUA BLANCA DE LA POBLACION DE GUARICO, MUNICIPIO MORAN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con ocupación de Damaso Pérez y Francisco Collantes, carretera de por medio; SUR: Con Alirio López y Gabriel López; ESTE: Con ocupación de Anagracia Ramos e Ismael Pérez y OESTE: Felipe López y Francisco Collantes, carretera de por medio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,