REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004951
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana FLOR MARIA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.771.835, domiciliada en el Barrio Cerro Gordo, Final Carrera 04, Casa S/N de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana FLOR MARIA PARRA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CERRO GORDO, FINAL CARRERA 04, CASA S/N DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 33,50 metros en parte con Callejón y en parte con terreno ocupado por José Luis Bastidas; SUR: En 27 metros con terreno ocupado por Armando Querales; ESTE: En 16 metros en parte con Calle 4 y en parte Callejón; OESTE: En 23 metros con terreno ocupado por Fernando Marrero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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