REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-003372

Los ciudadanos JOSÉ MARIANO SILVA PEREZ y LEISVY YOHANNACRESPO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.534.114 y V-14.638.167 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 16 de Noviembre del año 2005, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 11 de Abril de 2008, comparecieron los ciudadanos JOSÉ MARIANO SILVA PEREZ y LEISVY YOHANNACRESPO MEDINA, y solicitaron la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ MARIANO SILVA PEREZ y LEISVY YOHANNACRESPO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.534.114 y V-14.638.167 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2004. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese al Juzgado a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los ocho días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º y 149º.

El Juez,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte

Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada en su misma fecha.

HRPB/LaAe/vcg