REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-006022
Los ciudadanos BELKIS MARIA DIAZ y FERNANDO JOSE PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.956.534 y 10.958.021 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 16 de Mayo de 2007, se acordó la comparecencia de ambos cónyuges a fin de ser identificados por el Tribunal. Se notificó la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos BELKIS MARIA DIAZ y FERNANDO JOSE PEREZ LEON, ya identificados, por ante la Jefe Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 07 de Enero de 1.987. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los ocho días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/lndem.-