REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-0006256
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos PASTORA MARGARITA ECHEVERRIA DE PEREIRA, MORELVA MARGARITA PEREIRA ECHEVERRIA, MARIBEL ELENA PEREIRA DE LOPEZ, DERLICE PASTORA PEREIRA DE GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 7.329.843, V.- 9.540.874, V.- 9.554.763, V.- 6.363.216, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE OMAR LUCENA GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.259, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: EUFRACIO ANTONIO PEREIRA MELENDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- original de un (1) acta de defunción, 2.- original de un (1) acta de matrimonio, 3.- original de tres (3) actas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: FREDDY LOPEZ y YOSENDER GIMENEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: PASTORA MARGARITA ECHEVERRIA DE PEREIRA, MORELVA MARGARITA PEREIRA ECHEVERRIA, MARIBEL ELENA PEREIRA DE LOPEZ, DERLICE PASTORA PEREIRA DE GUEVARA, en su condición de esposa e hijas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EUFRACIO ANTONIO PEREIRA MELENDEZ. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-