REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007349
Vista la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENE CONCEPCIÓN RIVERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.727.347; este tribunal observa de los documentos fundamentales de la acción se evidencia que el causante ciudadano JOSÉ ANTONIO ORELLANA RIVERO, dejo un hijo menor de edad, por lo cual la solicitante no tiene cualidad procesal para intentar la presente acción; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria.,
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
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