REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-20353
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YUSBANY RAMONA VASQUEZ DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.510.994, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUSBANY RAMONA VASQUEZ DE CORTEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VALLE HONDO SECTOR EL PASO KILOMETRO 19 VIA DUACA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de treinta y cinco metros (35 metros) con parcela que es o fue de Sabina Suárez, SUR: En línea de treinta y cinco metros (35 metros) con parcela que es o fue de Meri Perozo, ESTE: En línea de veinte metros (20 metros) con parcela que es o fue de Sabina Suárez y OESTE: En línea de veinte metros (20 metros) con carretera vía el paso que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-