REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-007946
Los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MARTIN y MARISEL RODRÍGUEZ MONTELONGO, de nacionalidad español el primero y de nacionalidad venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.571.948 y V-7.988.768 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de Mayo del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de Junio del año 2008, comparecieron los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MARTIN y MARISEL RODRÍGUEZ MONTELONGO, y solicitaron la conversión en Divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MARTIN y MARISEL RODRÍGUEZ MONTELONGO, de nacionalidad español el primero y de nacionalidad venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.571.948 y V-7.988.768 respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1996. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes no adquirieron bienes de fortuna. Ofíciese al Juzgado Segundo del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.
El Juez,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada en la presente fecha.
HRPB/LAAE/jysp.
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