REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-M-2007-000003

PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO TISOY, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA PIÑA DE COLS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 121.312.

PARTE DEMANDADA: MANUEL TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.756.700.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TISOY, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, a través de su Endosataria en Procuración, abogada GRACIELA PIÑA DE COLS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 121.312 contra el ciudadano MANUEL TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.756.700. En fecha 25/01/2007, se admitió la demanda y se ordena la comparecencia de la parte demandada dentro de los diez días siguientes a su intimación a cancelar las cantidades exigidas por la parte actora, acordando decretar medida de embargo de conformidad con el artículo 646 del Código de procedimiento Civil y se libro despacho con oficio a la U.R.D.D. a los fines de su distribución.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 25/01/2007, donde se admitió la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TISOY, a través de su Endosataria en Procuración, abogada GRACIELA PIÑA DE COLS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 121.312 contra el ciudadano MANUEL TERÁN, identificados en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en fecha 25/01/2007.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes Julio de de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ dmg