REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008119

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WALID EL CHAER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 23.172.452, actuando en este acto en mi carácter de Presidente y representante legal de la entidad mercantil CONSTRUCTORA ARJECA BARQUISIMETO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Primero (01) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), bajo el Nº 48, Tomo 15-A, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas a la altura de los kilómetros 9 y 10 de la Autopista Centro Occidental Florencio Jiménez jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara, sobre un lote de terreno según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno hoy Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Distrito hoy Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el Nº 06, Tomo 23, Protocolo Primero, que tiene una superficie de aproximada de Trece Mil Ciento Ochenta y Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (13.189,87 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En setenta metros lineales (70 mts) distribuidos de la siguiente forma: treinta y nueve metros con ochenta centímetros (39,80 mts) con la autopista Barquisimeto-Quibor y treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) lineales que colindan con las propiedades de los ciudadanos Damasa Rivas, Luís Eliseo Rivas y María Yolanda Linarez; SUR: En setenta y un metros con sesenta centímetros (71,60 mts) con una servidumbre de paso que corresponde a la propiedad de la firma mercantil Perforaciones Guayana C.A.; ESTE: En doscientos cuatro metros con ochenta centímetros lineales (204,80 mts) con propiedad de la firma mercantil Perforaciones Guayana C.A. y, OESTE: En línea de ciento noventa y tres metros con sesenta centímetros lineales (193,60 mts) distribuidos de la siguiente forma: treinta metros con veinticinco centímetros lineales (30,25 mts) con propiedad de la ciudadana Damasa Rivas y, ciento sesenta y tres metros con treinta y cinco centímetros lineales (163,35 mts) con carretera vía el Barrio El Tostao. Dichas bienhechurías consiste en por dos (02) galpones de las siguientes características: GALPON Nº 1: Edificado con piso de cemento rustico, paredes de bloque, techo de acerolit, el cual consta de tres (03) portones de hierro, un tanque para depósito de agua el cual mide sesenta y cuatro metros cúbicos (64 mts.3) teniendo una capacidad de sesenta y cuatro mil litros (64.000 lts.). En el interior de dicho galpón específicamente en el lindero oeste se edificó una estructura de dos plantas de las siguientes características: planta número uno (01): que constituye su entrada principal con cuatro (04) puertas santa maría y un portón principal para el galpón con una entrada pequeña de un metro veinte centímetros, siendo su piso de granito, techo de platabanda, paredes de bloque, comprende dos (02) locales con sus respectivos baños, escaleras metálicas de acceso a la segunda planta, planta número dos (02): piso de cerámica, techo parte en platabanda y parte de acerolit, paredes de bloque, comprende una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavadero, cuatro (04) oficinas cada una con su baño, ventanas panorámicas con sus protectores, puerta principal de hierro con sus protectores y las puertas internas de madera, dicho galpón está edificado sobre un área de la parcela de aproximadamente mil novecientos cuarenta metros cuadrados con treinta y seis centímetros cuadrados (1.940,36 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de setenta y dos metros con veinticinco centímetros (72,25 mts) con galpón número dos (02) propiedad de mi representada; SUR: En línea de setenta metros con noventa y cinco centímetros (70,95 mts) con una servidumbre de paso que corresponde a la propiedad de la firma mercantil Perforaciones Guayana C.A., ESTE: En línea de veintinueve metros con ochenta y cinco centímetros (29,85 mts) con la propiedad de la firma mercantil Perforaciones Guayana C.A. y, OESTE: En línea de veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 mts.) con vía principal Barrio El Tostao. GALPON Nº 2: Edificado con piso de cemento rustico, paredes de bloque, techo de acerolit, el cual consta de tres (03) portones de hierro, un tanque para depósito de agua el cual mide sesenta y cuatro metros cúbicos (64 mts.3) teniendo una capacidad de sesenta y cuatro mil litros (64.000 lts.). En el interior de dicho galpón específicamente en el lindero oeste se edificó una estructura de dos (02) plantas de las siguientes características: planta número uno: que constituye su entrada principal con cuatro (04) puertas santa maría y un portón principal para el galpón con una entrada pequeña de un metro veinte centímetros, piso de granito, techo de platabanda, paredes de bloque, comprende dos (02) locales con sus respectivos baños, escalera metálica de acceso a la segunda planta, planta número dos (02) piso de cerámica, techo parte de platabanda y parte de acerolit, paredes de bloque, comprende una (01) sala de estar, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavadero, cuatro (04) oficinas cada una con su baño, ventanas panorámicas con su protectores, puerta principal de hierro con sus protectores y las puertas internas de madera, dicho galpón está edificado sobre un área de la parcela de aproximadamente dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (2.189,18 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de setenta y dos metros con veinticinco centímetros (72,25 mts) con terreno propiedad de mi representada; SUR: En línea de setenta y dos metros con veinticinco centímetros (72,25 mts) con galpón número uno (01) propiedad de mi representada, ESTE: En línea de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts) con la propiedad de la firma mercantil Perforaciones Guayana C.A. y, OESTE: En línea de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts.) con vía principal Barrio El Tostao. Queda expresamente entendido que las áreas de terreno sobre las cuales estan edificados los descritos galpones forman parte de la parcela de mayor extensión descrita en el encabezamiento de la presente solicitud y cuyos linderos generales fueron igualmente señalados. Dicha parcela de terreno se encuentra totalmente cercada con paredes de bloque y cuenta con un portón corredizo de dos (02) hojas en su lindero norte. El valor invertido es la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO CHEIJ Y JOVANNY DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la entidad mercantil CONSTRUCTORA ARJECA BARQUISIMETO C.A, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.