REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009311

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYURI SIKAIRA DURAN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.018.443, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector el roble de las Veritas, Calle Sucre 3, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie de Cuatrocientos Treinta y Dos Metros Cuadrados (432 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veintisiete (27) Metros con el señor Yovanny Pérez ; SUR: En línea de Veintisiete (27) Metros con el señor Jimy Martínez; ESTE: En línea de Dieciséis (16) Metros con calle Sucre 3 que es su frente y OESTE: En línea de Dieciséis (16) Metros con el Señor Nelson Ramírez. Dichas bienhechurías consiste en cercas perimetrales, estantillos de madera y alambre de púa, dotado con un portón, garaje de hierro, una casa de Veinticuatro Metros Cuadrados (24 Mts2) de construcción, estructura de hierro, paredes de laminas de zinc, piso de cemento, con una sala, cocina, comedor, una habitación, un baño con su respectiva poceta wc, ducha, lavamanos, techo de acerolit, plantación de árboles ornamentales, con dotación de tuberías de aguas negras y aguas blancas, servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Vilma Bottaro y Julia Martínez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAYURI SIKAIRA DURAN MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Hernández Silva


MJP/José