REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005793
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JUAN RAMON CORDERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.072.553, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Héctor Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.296, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 325, folio 163 vto, de fecha 20/11/1955, en el sentido que, erróneamente fue transcrito la fecha de nacimiento del solicitante aparece VEINTE DE JUNIO DE 1955, siendo lo correcto la fecha nacimiento 25 de Junio de 1955, Acompañó Partida de Nacimiento y la cédula de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha ocho (02) de mayo de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios del solicitante y se solicitó consignar a los autos la partida de nacimiento a rectificar, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, En fecha 23/05/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.7) En fecha 02/05/2.008,se acordando oficiar a la Onidex con sede en Barquisimeto Estado Lara, a los fines que remita datos filiatorios del solicitante (f. 06) En fecha 06/06/2008, se recibió el presente oficio de la Onidex con sede en Barquisimeto Estado Lara, remitiendo datos filiatorios del solicitante (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JUAN RAMÓN CORDERO RIVAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° N° 325, folio 163 vto, de fecha 20/11/1955, en el sentido que erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento del solicitante aparece VEINTE DE JUNIO DE 1955, siendo correcta la fecha nacimiento 25 de Junio de 1955, Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Carlos
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