REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007477
Rect.Part. C.F.
La ciudadana DILCIA ELOISA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.727.829, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Jesús Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.352, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 66, folio s/n, durante el año de 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “DELCIA ELOISA”, siendo lo correcto “DILCIA ELOISA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia de la cédula de identidad, del titulo de bachiller y de la licencia de conducir de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 02/06/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 09). En fecha 05/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 27/06/2.008, compareció la ciudadana DILCIA ELOISA HERRERA, debidamente asistida por el abogado Jesús Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 131.352, y consignó el acta de nacimiento solicitada en autos (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana DILCIA ELOISA HERRERA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 66, folio s/n, durante el año de 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “DELCIA ELOISA”, siendo lo correcto “DILCIA ELOISA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica