REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-008343
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18/05/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOHAN JOSÉ ARRIECHE PASTRAN y NEIZA MAYERLI SALAZAR MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.398.537 y 17.033.689, respectivamente y de este domicilio, presentado personalmente por los solicitantes. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 07/06/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos y Bines entre los solicitantes (f. 19). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bines, según consta al folio diez (20) del expediente. En fecha 14/07/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOHAN JOSÉ ARRIECHE PASTRAN y NEIZA MAYERLI SALAZAR MENDOZA y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos y Bines en Divorcio según consta al folio once (23) del presente expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOHAN JOSÉ ARRIECHE PASTRAN y NEIZA MAYERLI SALAZAR MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 263, de fecha catorce (04) de Octubre del año 2.003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (22) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Carlos
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