REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008879

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de entrega material, intentado por las ciudadanas MIROSLAVA BEATRIZ GONZALEZ CHACIN y TANIA DEL CARMEN DE MORAN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.446.063 y 15.264.441, asistidas por el abogado SANTIAGO BARAZARTE USCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 35.489, contra el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO ABSCRITO AL MINIESTRIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA, en la persona de su representante legal, ciudadano Douglas A. Vásquez Orellana, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, en la cual solicita la Entrega Material de los inmuebles descritos en la presente solicitud, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio para conocer y decidir la solicitud presentada, por cuanto de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, corresponde su conocimiento el Juez Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil siete (2.008). Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/dmg