REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2005-000143
PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ BERNABÉ NOBAS, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 0124, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Empresa “LA VENEZOLANA DE SEGUROS DE VIDA, C.A. en la personas de sus apoderados judiciales abogados ZHIOMAR DÍAZ VIVAS y EDUARDO ADRIAN KALIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.624.781 y 15.030.682, domiciliados en Caracas
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado JOSÉ BERNABÉ NOBAS, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 0124, contra la Empresa “LA VENEZOLANA DE SEGUROS DE VIDA, C.A. en la personas de sus apoderados judiciales abogados ZHIOMAR DÍAZ VIVAS y EDUARDO ADRIAN KALIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.624.781 y 15.030.682, domiciliados en Caracas. La cual se admitió por auto de fecha 02/11/2005 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente a la última citación, mas cuatro (04) día que se le concede como término de distancia para contestar la demanda, se acordó comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la citación. En fecha 13/02/2006 se dio entrada al oficio emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 30/10/2.006 la parte actora consigno reforma de la demanda. En fecha 22/11/2.006 este tribunal admitió la reforma de la demanda de fecha 30/10/2.006 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente a la última citación, mas cuatro (04) día que se le concede como término de distancia para contestar la demanda, se acuerdo comisionar al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la citación. En fecha 01/02/2.007 se dio entrada al oficio emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de veinticinco (25) folios.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este tribunal en fecha 01/02/2.007donde se dio entrada al oficio emanado del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de veinticinco (25) folios, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales, seguido por el Abogado JOSÉ BERNABÉ NOBAS, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 0124 contra la Empresa “LA VENEZOLANA DE SEGUROS DE VIDA, C.A. en la personas de sus apoderados judiciales abogados ZHIOMAR DÍAZ VIVAS y EDUARDO ADRIAN KALIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.624.781 y 15.030.682, domiciliados en Caracas, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. La Secretaria.
MJP/ Dubraska
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