REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000482
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
El ciudadano ANDRES FELIPE GOMEZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 824.995, de este domicilio, asistido por la abogada Rosa Elena Giménez, Impreabogado N° 39.379, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana ROSA AURA CASTILLO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.331.576, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que tienen por nombres ROSANA JOSEFINA, MILAGROS DEL CARMEN, ROSANDY NORBEL, ROSAURA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, fotocopias de las partidas de nacimiento de los cuatro hijos. Admitida la solicitud en fecha 20/06/2008 se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 16). El día 26/06/2.008, comparece la ciudadana Rosa Aura Castillo, asistida de abogado, se dio por citada (f. 18). En fecha 01/07/2.008, comparece la demanda y dio contestación a la demanda donde ratifico lo alegado por el demandante. En fecha 02/07/2008 compareció la parte demandada ratificando diligencia de fecha 01/07/2008.En fecha 04/07/2008 compareció el Alguacil de éste Tribunal ciudadano Hernán Torrealba y expuso; Consignó boleta de Notificación firmada por la Fiscal 14 Abogada Mariela Viloria a quién Notifiqué el dia 02 de julio del 2.008. En fecha 08/07/2008 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 24 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANDRES FELIPE GOMEZ CUICAS y ROSA AURA CASTILLO SUAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 20, folio 24 del año 1.973, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria.


Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.
MJP/Dubraska