REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000634
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 09/06/2008, los ciudadanos KAYSAR KHAWAM y NADIA BAITELO DE KHAWAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 13.266.186 y 14.269.138 respectivamente, asistidos por la abogada Maria Daniela Añez Castro Inpreabogado No. 109.218, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Cuatro (4) hijos de nombres LILIAN, VIVIAN, KIRIAN y KEISER HARY KAWAN BAITELO, todos mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cedulas de identidad tanto de los cónyuge como de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 02/07/2008, se ordenó la ratificación de la solicitud de divorcio a los solicitantes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (F. 21). En fecha 14/07/2008 el alguacil consigno boleta de la Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada. (F.22). En fecha 04/07/2008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el Artículo l85-A del Código Civil, y en vista que no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de su opinión (F.23); este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos KAISAR KAWAM Y NADIA BAITELO, antes identificados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el Nro. 605 durante el año de 1.975. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa
|