REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000652
Vista la solicitud de FILIACION efectuada por las ciudadanas CARMEN ELENA MARTINEZ OJEDA, MARIANGEL LORENA MARTINEZ OJEDA Y MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ OJEDA, asistidas por el abogado Hamhall F. Al Chaer G., de Impreabogado Nro 114.803, este Juzgado niega su admisión por cuanto existe pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva
MJP/MDubraska