REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003642
En fecha 13-03-2008, los ciudadanos ROSA VIRGINIA LARA SILVA, LUZ ANGEL LARA SILVA, FLOR HEIDY LARA SILVA y JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.577.354, 10.962.652, 13.867.871 y 15.816.782, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERAS de su madre la ciudadana: MARIA FELIPA SILVA DE LARA quien falleció el día 24 de Febrero del Dos Mil ocho, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, acta N° 41. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, Acta de partida de nacimiento de los mismos Y acta de defunción del esposo de la ciudadana MARIA FELIPA SILVA DE LARA (difunta). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: SIMON ACOSTA Y JAIME REINOSO PEREZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: MARIA FELIPA SILVA DE LARA, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.598.180, falleció en fecha 24/22/08 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos los ciudadanos ROSA VIRGINIA LARA SILVA, LUZ ANGEL LARA SILVA, FLOR HEIDY LARA SILVA y JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.577.354, 10.962.652, 13.867.871 y 15.816.782, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA FELIPA SILVA DE LARA a sus hijos los ciudadanos ROSA VIRGINIA LARA SILVA, LUZ ANGEL LARA SILVA, FLOR HEIDY LARA SILVA y JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.577.354, 10.962.652, 13.867.871 y 15.816.782, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes Julio del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha. La Secretaria. MJP/Dubraska
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