REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007520
Rect.Part. C.F.
La ciudadana MARIA JOSEFINA MENDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.240.561, de este domicilio, asistida por la abogada Barrios Bermudez Mirian Anay, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.511, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui del, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 129, folio 65 frente, del año 1.999, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el lugar de su nacimiento como “VILLANUEVA” siendo lo correcto “AMBULATORIO RURAL TIPO II DE VILLANUEVA” .Acompañó fotocopia de cedula de identidad del solicitante, partida de nacimiento del solicitante, copia simple de la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Fue admitida la solicitud en fecha 02/06/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 13). En fecha 05/06/2.008, Se dio por notificada la Abogada Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA JOSEFINA MENDEZ CASTAÑEDA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 129, folio 65 Fte, del año 1.999, en el sentido que, erróneamente fue trascrito el lugar de su nacimiento como “VILLANUEVA” siendo lo correcto “AMBULATORIO RURAL TIPO II DE VILLANUEVA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.-
MJP/Dubraska
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