REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009792

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAURA ROSA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.093.661, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Nueva Lucha Sector B Nro. 187, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie aproximadamente de Doce Metros Cuadrados (12 MTS2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,00 Mts, con cerro; SUR: En línea de 9,00 Mts, con Calle en proyecto, que es su frente; ESTE: En línea de 12.40 Mts, con Zulay Moreno y OESTE: En línea de 12.40 Mts, con Arelys Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de 6.00 Mts de ancho por 7.00 Mts de largo, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, Una (1) sala de 4.00 metros de largo por 3.00 metros de ancho; Una (1) cocina de 3.00 metros de largo por 3.00 metros de ancho, un (1) primera habitación de 3.00 metros de largo por 3.00 metros de ancho; una (1) segunda habitación de 3.00 metros de largo por tres metros de ancho, un (1) porche de 1.08 metros de largo por 3.00 metros de ancho, un (1) baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas, cercada toda el área con bloque y alambre. El valor invertido es la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth García y Fernando Duran, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAURA ROSA VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva

MJP/Fabiola