REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-007235
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 04/05/2007, los ciudadanos MAGLIO HUMBERTO RODRIGUEZ CASTRO y LILIANA MARGARITA GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 12.241.071 y 12.241.070, asistidos por la abogada YOHENGLYS MENDOZA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 108.616 solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon no hijos. Acompañaron certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 30/05/2008, se ordenó la ratificación a los solicitantes y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 06 y 08 del expediente. En fecha 25/07/2008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MAGLIO HUMBERTO RODRIGUEZ CASTRO y LILIANA MARGARITA GONZALEZ PARRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 131, folio 131 fte., de fecha 18/12/2002 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg