REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010287
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por las ciudadanas MARIA ALEXANDRA DE SOUSA RODRIGUEZ Y CELESTE CAROLINA DE SOUSA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.883.558 y 7.883.559, respectivamente, este Tribunal niega su admisión por cuanto existe una pluralidad de pretensiones en la cual no hay identidad de titulo debido a que se solicita la rectificación de varias actas pertenecientes a personas distintas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred