REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2004-000464


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 25/05/2.004, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ARLES FELIPE RODRIGUEZ MOLLEJA y NAIRELYS GRACIELA PALMERA QUERALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.786.550 y 14.750.007 respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado William Alexis Pérez, inscrita en el Inpreabogado Nro. 42.879. En fecha 08-06-2004, fue declarada la Separación de Cuerpos y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio cuatro (04) del Expediente. En fecha 11-06-2004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Mariela Vitoria según folio 06. En fecha 21/07/2.008, comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio ocho (08) del Expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ARLES FELIPE RODRIGUEZ MOLLEJA y NAIRELYS GRACIELA PALMERA QUERALES, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, anotado bajo el N°36 en fecha 08 de Diciembre de 2.001, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria


MJP/merysa