REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO : KP02-S-2008-000934


En fecha 26/05/2008 la ciudadana LEONCIA DEL CARMEN CARRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.408.141, asistido por el Abogado Lucindo Herrera P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.086, presentó escrito en el cual solicitó conjuntamente con su hijo Samuel Pastor Colmenares Carrera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.344.997 ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su cónyuges: Binicio Pastor Colmenares, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.2.542.372, quien falleció ab-intestato en fecha 27 de Agosto del año 2.006, en esta ciudad. Trajeron a los autos Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio. En fecha 14/02/2008, este Tribunal dicto auto y ordenó que fuera rectificada el acta de defunción del ciudadano Binicio Colmenares, en virtud que en dicha acta mencionan el estado civil del difunto como soltero. En fecha 07/05/2008 fue consignado por la parte interesada el Acta de Defunción del ciudadano Binicio Colmenares. se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 13-05-2008, este Tribunal acordó ratificar el auto dictado en fecha 14-02-2008. En fecha 03-06-2008, se admitió la presente solicitud y se ordeno la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha En fecha 27-06-2008, la parte interesada consigno edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha 18-07-2008, se acordó abrir a prueba la presente solicitud. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELUDINA YAJURE DE PRADO Y YOELIS JOSEFINA CRESPO PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.412.816 y 15.847.058 respectivamente, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano BINICIO PASTOR COLMENARES, quien era titular de la cédula de identidad N°2.542.372, falleció en fecha 18/07/06 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge LEONCIA DEL CARMEN CARRERA ESCALONA y a su hijo SAMUEL PASTOR COLMENARES, antes identificados, como Unicos y Universales Herederos del hoy difunto ciudadano BINICIO PASTOR COLMENARES, antes identificado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BINICIO PASTOR COLMENARES, antes identificado a la su cónyuge LEONCIA DEL CARMEN CARRERA ESCALONA y a su hijo SAMUEL PASTOR COLMENARES, antes identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes julio del dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


MJP/merysa