REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005695
En fecha 23/04/2008 el ciudadano FERNANDO RAFAEL FAJARDO MANEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.448.962, asistida por la abogada ODETTE NOTTARO D, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.345, presentó escrito en el cual solicitan conjuntamente con los ciudadanos MERYS JOSEFINA MANEIRO DE FAJARDO y sus seis hijos RAFAEL ENRIQUE, FERNANDO RAFAEL, INGRID MERYS, RICARDO RAFAEL, LEONARDO RAFAEL Y AURA CECILIA FAJARDO MANEIRO, quienes son venezolanos, mayores de edad , de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 3.083.437, 7.448.961, 7.448.962, 7.448.963, 13.787.702, 13.787.673, y 13.787.671, ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RAFAEL FAJARDO CASTRO, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.783.071 , quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Julio del año 2.006, en esta ciudad. Trajeron a los autos Acta de Defunción del ciudadano Fernando Rafael Fajardo Maneiro, copia certificada de acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 08/05/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 17/06/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso. En fecha 09-07-2008, este Tribunal dicto auto y acordó abrir a pruebas. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: WLADIIR JOSÉ PARRA ABARCA y MANUEL ALBERT AFONZO ESCALONA titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.267.705 y 7.508.694 respectivamente, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano RAFAEL FAJARDO CASTRO, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.783.071, falleció en fecha 18/07/06 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos MERYS JOSEFINA MANEIRO DE FAJARDO , RAFAEL ENRIQUE, FERNANDO RAFAEL, INGRID MERYS, RICARDO RAFAEL, LEONARDO RAFAEL Y AURA CECILIA FAJARDO MANEIRO , venezolanos, mayores de edad , de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° N° 3.083.437, 7.448.961, 7.448.962, 7.448.963, 13.787.702, 13.787.673, y 13.787.671, respectivamente, como Unicos y Universales Herederos del ciudadano RAFAEL FAJARDO CASTRO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL FAJARDO CASTRO, a los ciudadanos MERYS JOSEFINA MANEIRO DE FAJARDO, RAFAEL ENRIQUE FAJARDO MANEIRO, FERNANDO RAFAEL FAJARDO MANEIRO, INGRID MERYS FAJARDO MANEIRO, RICARDO RAFAEL FAJARDO MANEIRO, LEONARDO RAFAEL FAJARDO MANEIRO Y AURA CECILIA FAJARDO MANEIRO, antes identificado. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un días del mes julio del dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa
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