REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007528

En fecha 26/05/2008 los ciudadanos FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO, RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, MARIA EUGENIA QUERALES CAMARILLO E HILDA ELVIRA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.12.700.673, 12.701.563, 16.543.560 y 4.376.846 respectivamente, asistido por el Abogado Mario Nicolás Briceño., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.823, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSÉ RAMON QUERALES, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.084.847, quien falleció ab-intestato en fecha de 12 de Septiembre de 2.005, en esta ciudad. Trajeron a los autos Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento y Acta de Matrimonio. En fecha 11/06/2008, admitió la presente solicitud, se ordeno oir las declaraciones de dos testigos y librar edicto. En fecha 25/06/2008 fue consignado por la parte interesada el Edicto publicado en el Diario El Impulso. En fecha 13-05-2008, este Tribunal acordó abrir a pruebas la presente solicitud.
Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JESUS ANTONIO RODRÍGUEZ RIOS Y VICKMAR ROJAS CENTOFANTI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.728.862 Y 17.011.975 respectivamente, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSÉ RAMON QUERALES, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.084.847, quien falleció ab-intestato en fecha de 12 de Septiembre de 2.005, en esta ciudad dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO, RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, MARIA EUGENIA QUERALES CAMARILLO E HILDA ELVIRA CAMARILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.12.700.673, 12.701.563, 16.543.560 y 4.376.846 antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RAMON QUERALES, antes identificado a los ciudadanos FRANCYS JOSEHILMAR QUERALES CAMARILLO, RUBEN ELIEZER QUERALES CAMARILLO, MARIA EUGENIA QUERALES CAMARILLO E HILDA ELVIRA CAMARILLO, antes identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto al primer (1) días del mes Agosto del dos Mil ocho. Años: 198° y 149°.-

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental


Ligia Diaz

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


MJP/merysa