REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000148
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 26/02/2.008, los ciudadanos HAQUILIO RAFAEL ROJAS ADAMS Y YANNELLY COROMOTO ESCALONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.364.180 y 7.400.701, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Jorge Rodríguez Arrieche, Inpreabogado N° 113.809, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres RAFAEL JOSE ROJAS ESCALONA, JANNY VANESSA ROJAS ESCALONA y JISMARY DEL CARMEN ROJAS ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.171.718, 19.884.302 y 19.884.316 respectivamente. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos habido dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 11/03/2.008, se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. En fecha 31/03/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 10). En fecha 19/06/2.008, comparecen los ciudadanos HAQUILIO RAFAEL ROJAS ADAMS Y YANNELLY COROMOTO ESCALONA LOPEZ y ratificaron la solicitud de divorcio intentada por ambos cónyuges en el presente expediente (f. 13). En fecha 30/06/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (14) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HAQUILIO RAFAEL ROJAS ADAMS Y YANNELLY COROMOTO ESCALONA LOPEZ, por ante la Prefectura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, bajo el N° 38, folios 80 vto del mismo, de fecha dos (14) de Mayo del año 1.982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/mildred
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