REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-019675
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 31/10/2.007, los ciudadanos JINMI ARMANDO ACOSTA RODRIGUEZ Y YHOANNA MERCEDES PARRA RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.063.792 y 17.196.829, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 114.876, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 0812/11/2.007, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 5 del expediente. En fecha 15/11/2.007, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia (f. 7). En fecha 23/04/2.008, comparecen los ciudadanos JINMI ARMANDO ACOSTA RODRIGUEZ Y YHOANNA MERCEDES PARRA RODRÍGUEZ y ratificaron la solicitud de divorcio intentada por ambos cónyuges en el presente expediente (f. 9). En fecha 30/06/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JINMI ARMANDO ACOSTA RODRIGUEZ Y YHOANNA MERCEDES PARRA RODRÍGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara en fecha 11 de Marzo de 1.998, bajo el No. 18, folio 26 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Milagro
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