REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006003
Visto el escrito presentado por la ciudadana EVELYN YOLMAR MENDOZA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 16.247.859, asistida por la abogada Dinoratt Pereira Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.927; en el cual solicita AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, donde habita con su cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.469.643, de este domicilio. Admitida la solicitud en fecha 17/06/08 se ordenó oír las declaraciones de dos testigos que presentara la parte interesada.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos RUDMELANIE APONTE y MARIEL VEGAS mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.171.753 y 14.353.056, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al matrimonio VIELMA MENDOZA, que les consta que tienen mas de un año y medio de casados y que el ciudadano LUIS ARAUJO, tiene problemas de agresiones verbales, es por tal razón que la ciudadana EVELYN COLMAR MENDOZA GARCÍA, procedió a separarse del hogar común por discusiones y para evitar agresiones físicas, que fue debido a diferencias que tuvieron porque el ciudadano LUIS ALBERTO ARAUJO VIELMA, no aportaba suficiente ingreso para responder a las obligaciones de la casa y que se encuentra habitando en la casa ubicada en la Urbanización Tierras del Sol, (sector Valle Alto),casa N° A-28, Parroquia José Gregoria Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, que les consta por haber presenciado las discusiones entre ellos; testimoniales que se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por el artículo 138 del Código Civil, autoriza a la ciudadana EVELYN COLMAR MENDOZA GARCÍA, antes identificada, a mudarse a la residencia de sus padres, en la siguiente dirección: Urbanización El Recreo, Avenida Los Cemerucos con calle 3, N° 03-1, Cabudare Estado Lara.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Nota: Se devuelve al interesado.
La Sec.
MJP/dmg
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