REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006023
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO JSOE VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.759.553 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la comunidad vía Cordero, entrada vía Santa Cruz, La Colina, sector La Laguna Salada de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide setecientos ochenta metros cuadrados (780 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Iris Gimenez; SUR: Con terreno ocupado pro Fray Gimenez; ESTE: Tercero ocupado pro Calle 33 y OESTE: Con terreno ocupado por Noreila Mujica. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera que rodea toda la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ORLANDO ROMERO Y EMISAEL MONTERO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano LEONARDO JOSÉ VARGAS COLMENAREZ, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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