REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002395


Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ FIGUEROA, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.135, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SEBASTIANO CALCINA BLUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.239, de este domicilio, contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.038.966, se observa que el monto en que se estima la demanda es la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.800,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía es la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,oo), es decir CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. 5.000,01); este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica