REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-R-2008-000766
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: RECURSO DE HECHO
RECURRENTES: Sociedad Mercantil BANAORO C.A.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO HERNANDEZ ALVAREZ, Inpreabogado N° 1980.
Este Tribunal para decidir observa
Visto el escrito contentivo del Recurso de Hecho (fs.2 al 5) ejercido por el Abogado Ricardo Hernández Álvarez, en fecha 26 de julio de 2008, contra un Auto de fecha 19 de junio de 2008 emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra una decisión de fecha 10 de Junio de 2008.
Este Tribunal después de revisar cuidadosamente las actas procesales establece lo siguiente: El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil señala que “Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, mas el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma” omisis…
Establece la trascrita norma una carga para el recurrente la cual es que acompañará al escrito del Recurso por ante el Superior, copia de las actas del expediente que crea conducente y de las que indique el juez si este lo dispone así. También acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria.
En este sentido, se puede observar, que dicha carga no fue cumplida por la recurrente y en virtud de lo cual no aparecen en las actas procesales: el Auto del cual apela, el Auto que oye en un solo efecto la apelación, ni la Sentencia de la que apela, sin lo cual el Tribunal no puede emitir un fallo, por carecer de los elementos necesarios para ello.
Por lo tanto, habiéndose vencido los lapsos procesales establecidos en el referido artículo 305 ejusdem, esta Alzada procede a considerar que dicho recurso de hecho no debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
En base a las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido por el abogado Ricardo Hernández Álvarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.