REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-A-2008-000047
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAUSA: ACCIÓN DE NULIDAD CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA AGRARIA.
RECURRENTE: RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la C.I. Nº V-4.374.270.
APODERADOS DEL ACTOR: MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ y ALEXIS VIERA BRANDT, IPSA Nos. 29.350 y 2.296 respectivamente.
RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
APODERADO DEL RECURRIDO: FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nº 115.891
Por cuanto en fecha 30 de junio del presente año el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Abogado Freddy Useche Arrieta, presentó escrito mediante el cual solicita al tribunal se declare la Perención breve del proceso y se declare extinguido el mismo y que como consecuencia de ello se ordene el archivo del Expediente (fs. 59 al 61). Este Tribunal para decidir, observa:
Verificado como ha sido el lapso correspondiente en relación a la consignación del Cartel de notificación a los terceros interesados, quien suscribe considera pertinente traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero de fecha 04 de junio de 2004, la cual establece:
“Ahora bien, dicho cartel deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, y será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del Tribunal competente por el territorio…”(omissis).
De la Jurisprudencia anteriormente transcrita, la cual es fundamentada en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende que la notificación de los terceros debe realizarse dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, para lo cual se requiere que la parte actora consigne a los autos el cartel de notificación de los terceros interesados en el lapso previsto y señalado anteriormente en la sentencia, ya que establece un lapso para consignar la publicación de dicha notificación, por considerar que debía establecerse alguna sanción para la no consignación oportuna del Cartel contentivo de la notificación de los Terceros interesados que hubiesen sido notificados o participado en la vía administrativa contencioso agrario. De manera pues que se considera que el referido cartel de notificación debía ser consignado dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su publicación, lo cual no ocurrió en virtud que, según lo evidenciado en autos, una vez librado el mismo, la parte actora no retiro el ya mencionado cartel de notificación de los terceros interesados, por lo que considera este tribunal que ha transcurrido el lapso suficiente para la consignación del referido Cartel. Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 615 de fecha 04 de junio de 2004, se DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representación judicial del ente recurrido, Abg. Freddy Useche Arrieta, CONSUMADA LA PERENCION BREVE Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente Acción de Nulidad Contenciosa Agraria, incoada por el ciudadano Ramón Antonio Rodríguez Gutiérrez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/lgs.