REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero Agrario
ASUNTO: KP02-A-2008-000051
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAUSA: Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo.

RECURENTE: UMBERTO PETRICCA ZUGARO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad Nº 6.130.080, con domicilio en la ciudad de Caracas.

APODERADO RECURRENTE: Max Asuaje López, Inpreabogado Nº 17.765

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

Visto el Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano UMBERTO PETRICCA ZUGARO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6.130.080, con domicilio en la ciudad de Caracas, a través de su apoderado judicial abogado Max Asuaje López, Inpreabogado Nº 17.765, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento realiza la siguiente observación.
El recurrente interpone Recurso de Nulidad “…Nulidad total y absoluta del supuesto Acto Administrativo con características de una vía de hecho, emanado del Directorio Nacional del instituto Nacional de Tierras (INTI)de la República Bolivariana de Venezuela, supuestamente en fecha 19 de julio de 2007, según Punto de Cuenta Nº 000078, Sesión 58-07; que aparece encabezando el expediente Administrativo signado con el Nº08-13-0601-0012-RE correspondiente al Tramite de Procedimiento de Rescate de Tierras …”.
Ahora bien, observa este Sentenciador que el Recurso bajo estudio fue interpuesto en fecha 25-06-2008, que aun y cuando no se desprende de las notificaciones libradas por el ente recurrido firma alguna del recurrente, del (f, 137) contentivo de Acta de Acceso del expediente, donde se aprecia que en fecha 23-04-2008, el recurrente accesó al expediente Nº08-13-0601-0012-RE, y donde además se lee “…se deja expresa constancia que el referido ciudadano tuvo acceso al mismo y se le facilito en préstamo para su lectura y revisión a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.


En este orden de ideas, observa quien suscribe que la Resolución es de fecha 19-07-2007, que el recurrente tiene acceso al expediente contentivo del proceso y por ende la resolución en fecha 23-04-2008, e interpone el presente Recurso en fecha 25-06-2008, es decir sesenta y tres (63) días después de haber tenido conocimiento de dicha resolución. En tal sentido quien suscribe trae a colación el artículo 173.3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece:
“Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos.
3º en caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.
Al ocurrir la subsunción del supuesto de hecho en la norma, se aprecia que el recurrente se notifico de manera tacita, es decir tuvo conocimiento de la resolución atacada de nulidad al momento de tener acceso al expediente en la oportunidad antes citada, por lo que trascurrido el tiempo establecido y vencido como fuera el lapso a los fines que el recurrente ejerciera la acción y este no activará este Órgano jurisdiccional en su debida oportunidad a tal fin, es por lo que este Sentenciador se ve obligado a declarar la Caducidad de la Acción en la presente causa, como quedara establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se determina.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el presente Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano UMBERTO PETRICCA ZUGARO, a través de su apoderado judicial abogado Max Asuaje López, contra el Instituto Nacional de Tierras, todos plenamente identificados en la presenta causa.
Déjese correr el lapso establecido a los fines recursivos en la presente causa.
Expídase copia certificada de esta decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOS (2) DÌAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Año 198º y 149º.
EL JUEZ

CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCÍA
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha en horas de despacho.
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/gm