REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KH06-X-2008-000009
CAUSA: INCIDENCIA INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ INHIBIDO: Abg. ELÍAS HENECHE TOVAR, Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

Por medio de acta de fecha 26 de junio del año 2008, el Abg. ELÍAS HENECHE TOVAR, Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 15° del Código de procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en fallo dictado el 16 de enero del presente año, en el juicio de Querella Interdictal de Restitución por Despojo expediente Nº KP02-A-2007-000037 cuyas partes intervinientes son las mismas del presente proceso. El Juez inhibido presento acta de inhibición acompañada de copia simple de la decisión dictada en la causa Nº KP02-A-2007-000037 y copia simple del libelo de la demanda de la causa Nº KP02-A-2008-000049. La presente causa fue recibida en Alzada el 01 de julio del año 2008 (folio 48) y admitida en fecha 02 del mismo mes y año (folio 49).

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Según acta inserta al folio uno y dos, delibera el Juez Inhibido encontrarse incurso en el causal de inhibición previsto en el artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil, ya que en fecha 16 de enero del año en curso, el Juez emitió opinión por medio de un fallo.
Ciertamente el artículo 82, ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho de manifestar su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, en este sentido y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° ejusdem, resulta forzoso declarar la procedencia de la Inhibición formulada y así se establece.

DECISION
En base a lo antes planteado, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abg. ELÍAS HENECHE TOVAR, Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ G.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.


CENG/BEC/met.