REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-004567
Exp. 13.272 / Aclaratoria de Sentencia.
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 15 de Julio de 2008 fue dictada sentencia definitiva en donde se declaro con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARIO REYES BRACHO quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 405.980, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE TORRES quien es venezolano, de mayor edad titular de la cédula de identidad Nº 13.269.401 y de este domicilio, en la parte de la dispositiva de dicho fallo fue colocado erróneamente el numero de la cédula del la parte demandada como 104.082, por lo que acogiendo el criterio expresado en la Sentencia Nº 566 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que, aun cuando haya sido extemporánea la solicitud de aclaratoria de alguna de las partes, el Juez puede con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual le otorga facultades de dirección dentro del proceso, enmendar los errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza; este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 15-07-2007 en donde aparece la cedula de la parte demandada como 104.082, cuando lo correcto es “13.269.401” tal y como aparece en la parte narrativa de dicho dispositivo, debiendo tenerse esta última como el numero de la cedula correcto de la parte demandada y así se establece.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACLARADA la sentencia dictada en fecha 15 DE JULIO DE 2008. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la misma.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° y 149°
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publicó siendo las 11:41 a.m.
La Sec.